lunes, 9 de julio de 2012

Acción diferida para jóvenes: un paso hacia la reforma

Las claves del éxito deberían ser la educación y el esfuerzo. Los hispanos aportamos mucho a nivel económico, cultural y social. Nos hemos vuelto imprescindibles en muchos aspectos. Desafortunadamente, siempre está presente el tema migratorio. Que curioso que en un país de inmigrantes encontramos tanta resistencia a una política más humanitaria.

Es válida una crítica al Presidente Obama por no haberse esforzado lo suficiente para impulsar una reforma migratoria. A la vez, señalo que la reforma migratoria es responsabilidad del Congreso y que unos extremistas del partido Republicano han prometido bloquear cualquier reforma migratoria que proporcionaría una oportunidad a los indocumentados para legalizar su estatus.

El 15 de junio, el Presidente Obama anunció una iniciativa administrativa para parar las deportaciones de algunos indocumentados. En su esencia, la iniciativa implementaría algunos principios del Acta de Sueño de 2010 que fue bloqueado por algunos Senadores Republicanos en diciembre de ese año.

Un político: ni amigo ni enemigo. Sin embargo, hace falta decir la verdad. La iniciativa del Presidente Obama es un juego político. Pero es un juego político mucho mejor que la oposición Republicana que busca la auto-deportación de los indocumentados.

Si los Republicanos quieren demostrar su buena voluntad de buscar una solución migratoria, deberían declararse a favor de un trato humanitario de los indocumentados, como mínimo a favor de los jóvenes indocumentados. Si no pueden hacer ni eso, sus quejas en contra del Presidente Obama son mentiras.

Es importante recalcar que la directiva se implementará dentro de un plazo de 60 días a partir del 15 de junio de 2012. Será importante actuar a tiempo, pero siempre con calma. La mejor manera de proteger los derechos es conocerlos.

El gobierno ha declarado que no quiere deportar a las personas que cumplen con cinco criterios:

1. vino a los Estados Unidos siendo menor de dieciséis años de edad;

2. ha residido ininterrumpidamente en los Estados Unidos durante al menos cinco años antes del 15 de junio de 2012 y está presente en los Estados Unidos en ese mismo día;

3. está asistiendo actualmente a la escuela, se ha graduado de la enseñanza secundaria, ha obtenido un certificado de desarrollo de educación general, o es un veterano que ha sido dado de alta con honores de los Guardacostas o las Fuerzas Armadas de Estados Unidos;

4. no ha sido condenado por un delito mayor, un delito menos significativo, múltiples delitos menores ni representa una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública;

5. no es mayor de treinta años de edad.

Se abre incluso la posibilidad de aplicar a los que han recibido órdenes de deportación, siempre que cumplan con dichos criterios. De una población indocumentada de 11.5 millones, se estima que entre 8 y 10 por ciento podrían presentar una solicitud para calificar.

¡Ojo! Aunque una persona calificada podría solicitar un permiso de trabajo, eso no significaría una residencia permanente. La acción del Presidente Obama representa un paso favorable para muchos, pero es el Congreso que tendría que promulgar una reforma más amplia y permanente.

Aviso: El gobierno federal ha hecho un aviso que tardará hasta 60 días en implementar el proceso. Hasta finalizar el proceso, se rechazará cualquier solicitud. No hay listas de espera. Es decir, cuidado con los estafadores.

Opino que el Presidente Obama ha impulsado un cambio favorable. Pero hay que seguir abogando. El Congreso debería actuar para hacer permanente este cambio y para extender el trato humanitario a todos los indocumentados que han contribuido tanto al estado y al país.

domingo, 8 de julio de 2012

SB1070: La Corte Suprema clarifica la ley migratoria

En Arizona v. United States, el caso sobre SB1070, la Corte Suprema de los Estados Unidos (“la Corte”) aclaró las leyes migratorias: “Se puede entender que el estado de Arizona está frustrado por los problemas causados por la inmigración ilegal mientras la Nación discute la manera de enfrentar los desafíos de la inmigración, pero el Estado no puede imponer una política suya que mina la ley federal.”

Enfatizando la autoridad federal sobre la inmigración, la Corte rechazó tres cláusulas de la ley SB1070 de Arizona como inconformes a la ley federal. La Corte aceptó una cuarta cláusula que podría establecer un papel estatal de notificación; sin embargo, la Corte notó unas limitaciones importantes y la posibilidad, incluso probabilidad de más pleitos: “Este fallo no impedirá otras demandas en contra de la ley, tanto textualmente como en su aplicación.”

En el caso presente, la Corte tuvo que evaluar una demanda en contra del texto de la ley. Este tipo de demanda es el más difícil de ganar porque “el demandante tiene que demostrar que no existen ningunas circunstancias bajo las cuales la ley debería considerarse válida” (U.S. v. Salerno). Quiere decir que las cláusulas de SB1070 se tuvieron que interpretar de la manera más favorable a sostenerlas.

La Corte indicó que otras demandas en contra del texto de la ley son posibles, incluso esperados. La Corte sugirió la inevitabilidad de demandas en contra de la ley en su aplicación.

Las palabras y los detalles cuentan. Establecen contextos constitucionales para las propuestas legislativas y se aplicación. La cautela legislativa es importante, y los legisladores responsables actuarán dentro de los límites hechos por la Corte

Las cuatro cláusulas de SB1070 que estaban en tela de juicio fueron:

§3 ¿Puede Arizona criminalizar el hecho de estar en Arizona sin documentos que demuestran un estatus migratorio autorizado?

§5(C) ¿Puede Arizona criminalizar el hecho de que buscar o tener un trabajo sin un estatus migratorio autorizado?

§6 ¿Puede Arizona autorizar a la policía efectuar un arresto sin una orden de arresto a una persona que se sospecha haber cometido un delito que le hace deportable, incluso si el delito se cometió en otro estado?

§2(B) ¿Puede Arizona mandar a la policía después de un arresto o una parada chequear el estatus migratorio si existe la sospecha razonable que la persona está en el país sin documentos?

Los jueces decidieron cláusula por cláusula y resultó: §3, 6-2 para rechazar; §5(C), 5-3 para rechazar; §6, 5-3 para rechazar; y §2(B), 8-0 para aprobar.

Los comentarios y preguntas de los jueces durante la audiencia el 25 de abril señalaron el fallo. Con respecto a §3 que pretendía criminalizar a nivel estatal el hecho de no poder demostrar un estatus autorizado, la jueza Ginsburg citó la jurisprudencia y dijo, “Nosotros queremos que el sistema federal de registración de extranjeros sea un sistema completamente federal.” El fallo 6-2 rechazando §3 se lee, “la Corte ahora decide con respecto a la registración federal de extranjeros que el Congreso quería impedir a los Estados complementar, extender o regular la ley federal.

Con respecto a §5(C) que pretendía criminalizar a nivel estatal el hecho de tener o buscar un trabajo sin estatus migratorio autorizado, el juez principal Roberts sugirió, “parece que esta cláusula que expandir más allá de los límites del gobierno federal sobre la determinación de las sanciones que debería regir la relación entre el empleado y el empleador […] Arizona, en este caso, está imponiendo algunas sanciones bastante más severas.” El fallo 5-3 rechazando §5(C) se lee, “La historia de la ley relevante indica que el Congreso decidió en contra de imponer sanciones penales a los indocumentados que buscan trabajo. Por consiguiente, una ley estatal que contradice eso supone un obstáculo al sistema regulatorio que eligió el Congreso.”

Con respecto a §6 que pretendía autorizar a la policía efectuar un arresto sin una orden de arresto a una persona que se sospecha haber cometido un delito que le hace deportable, incluso si el delito se cometió en otro estado, algunos jueces expresaron preocupaciones sobre lo difícil que es acertar la deportabilidad de una persona y el lapso de tiempo que podría ocurrir. El fallo 5-3 rechazando §6 se lee, “la estructura federal instruye cuando está permitido arrestar a una persona durante el proceso de deportación.” La Corte mencionó la discreción del fiscal y recomendó cuidado, “§6 pretender dar a la policía una autoridad para arrestar a extranjeros en base a la posibilidad de deportabilidad que es mayor de la autoridad de los agentes federales de inmigración que reciben un entrenamiento especial […] Esto permitiría al Estado imponer su propia política migratoria.” Esto no fue aceptable a la Corte.

Con respecto a §2(B) que pretendía mandar a la policía después de un arresto o una parada chequear el estatus migratorio si existe la sospecha razonable que la persona está en el país sin documentos, el juez principal Roberts dijo, “Todo lo que pretende [este programa estatal] es notificar al gobierno Federal, aquí hay un indocumentado, aquí hay una persona deportable. La decisión de empezar un caso de deportación corresponde al Fiscal General de la Nación (al gobierno Federal).” El fallo 8-0 sosteniendo §2(B) se lee, “El sistema federal por tanto deja un espacio para una política que permite a los oficiales estatales comunicarse con el departamento de inmigración de manera rutinaria.” La Corte sugirió limitaciones: “Detener a los individuos solo para verificar su estatus migratorio sería preocupante en el contexto constitucional.” La Corte también expresó una preocupación sobre cuanto tiempo se podría detener a una persona.

Algo importante de recordar es que este caso no tocó algunos asuntos que podrían ser fundamentales en el futuro. El 25 de abril, 2012, el juez principal Roberts, preguntó al abogado del gobierno Verrilli, “Ninguna parte de tu argumento toca la discriminación étnica o racial, ¿no?” La respuesta fue, “Eso es correcto.”

En la posible expectativa de otros casos en el futuro concerniente §2(B) de SB1070, el fallo se leyó, “Existe una incertidumbre básica sobre lo que significa esta ley y como se implementaría. En este momento, sin el beneficio de una interpretación definitiva de las cortes estatales, no sería apropiado asumir una interpretación de §2(B) que crearía un conflicto con la ley federal.”

Otra vez, parece que la Corte espera otros casos, “Este fallo no impedirá otras demandas en contra de la ley, tanto textualmente como en su aplicación.”

Punto final: La retórica de algunos políticos no coincide con el lenguaje moderado y equilibrado del fallo de la Corte. La Corte ha enfatizado otra vez que la autoridad sobre la inmigración es federal con un espacio limitado a los estados. El espacio de los estados puede reducirse aún más conforme con otros casos.

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