Esta columna responde a preguntas de interés general. Las respuestas no supone ninguna relación abogado-cliente.
Situación común con una pregunta frecuente (y hecha hace poco por medio de un mensaje): Soy ciudadano y quiero solicitar la residencia de mi esposa que está aquí sin documentos. ¿Podemos hacer todo el trámite por nuestra cuenta?
Uno de las funciones de un abogado es informar al cliente de las alternativas en un caso. En inmigración, es asunto complicado por las leyes desfasadas que existen y por la cantidad y variedad de leyes y procesos que existen. Ni los mejores abogados saben todo sobre el sistema migratorio. Siempre estamos investigando, experimentando y discutiendo las mejores maneras de llevar casos y de informar a las personas. La experiencia con opiniones y perspectivas diversas es importante; por lo tanto, cuidado con la idea de representarse a si mismo. En un caso clarísimo, algunos podrían tener éxito, pero incluso en esos casos, yo normalmente recomendaría una consulta con una organización sin fines de lucro, tales como Holy Cross Ministries o Catholic Community Services. Más vale prevenir que lamentar.
Dicho lo de arriba, es siempre aconsejable investigar por propia cuenta, estudiar el tema. La página de inmigración (USCIS por sus siglas en inglés) tiene explicaciones de varios procesos. Tiene mucha información tanto en español como en inglés. Se puede encontrar en http://www.uscis.gov/portal/site/uscis-es
He explicado en varios artículos el proceso de inmigración por vía de familia. Aquí resumo unos puntos sobre la inmigración por vía de matrimonio:
Un ciudadano de Estados Unidos (EU) puede solicitar la residencia de su esposo/a. En teoría, es una residencia inmediata aunque siempre hay que demostrar cumplimiento con los requisitos y esperar el papeleo, los trámites. Aviso: los que entraron a EU sin inspección tienen que salir del país para conseguir la residencia.
Muchos hablan del perdón por presencia ilegal. Eso se puede aplicar en los casos de matrimonios pero conlleva algunos riesgos y la posibilidad de una espera larga fuera del país.
Desde el 4 de marzo, existe el nuevo proceso del perdón provisional, exención provisional por presencia ilegal en los términos de inmigración, USCIS, pero incluso entonces el extranjero tiene que salir al final para la aprobación de la residencia. La ventaja del perdón provisional es menos incertidumbre (estaría esperando la decisión dentro de EU) y una espera más corta. Es un buen proceso para los que califican. ¡Ojo! Hace dos años el perdón afectó a solo 24 mil indocumentados de una población de 11 millones.
Volviendo a la pregunta si uno puede representarse a si mismo, uno casi siempre tiene el derecho de hacerlo. Pero, otra pregunta importante es: ¿Debería hacerlo?
Cada caso es diferente, y las capacidades de cada persona son diferentes. Es fundamental no sobreestimar el conocimiento de uno mismo (Esto se aplica también a los abogados). Sin rodeos a la pregunta de arriba, diría “sí” en algunos casos concretos, pero con el aviso de que una segunda opinión siempre es buena opción. Otra posibilidad es rellenar los formularios por propia cuenta y después llevarles a un abogado u otra persona calificada. Ellos podrían revisarles. Algunos profesionales reducirían sus honorarios en estos casos.
Reitero la recomendación para cualquier persona que tenga interés: lee las explicaciones de USCIS y familiarízate con los formularios.
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