martes, 15 de abril de 2014

Reforma migratoria: El asilo y la desobediencia civil


Durante el último año varios casos de asilo y desobediencia civil han llegado a los medios de comunicación. Algunas personas que han salido deportadas por propia voluntad o por fuerza han podido reingresar al país por varios mecanismos, incluso el proceso de asilo. ¡Ojo! Poder entrar después de una solicitud de asilo no equivale a ganar el caso.

Admiro a las personas que luchan por el bienestar de ellos mismos y sus familias. A veces, su abogacía ha servido a causas que van más allá de sus casos particulares. No obstante, a veces la cobertura mediática confunde a algunos sobre la meta, en mi opinión una reforma que abarca a todos.

Dividir y conquistar parece ser la táctica del día para los que se oponen a la reforma migratoria. Culpar a Obama por las deportaciones sin darle crédito por la acción diferida y otras medidas que suavizan la leyes migratorias es contradictorio como mínimo y quizás hipocresía.

Ahora quiero enfocarme en dos preguntas, una que surge con frecuencia y otra cuya respuesta pone algo de contexto.

La primera es: ¿Deberíamos prestar tanta atención a los casos particulares de asilo y la desobediencia civil?

La segunda que contestaré primero es: ¿Puedes explicar la ley de asilo?

Mucha gente usa “asilo político” en vez de “asilo”. El término oficial es asilo, y daré una explicación básica del concepto. Esta explicación se basa en la ley y la jurisprudencia, y se parecerá indudablemente a otras. Mucho viene de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.

Para ganar un caso de asilo, una persona tiene que demostrar un miedo bien fundamentado de persecución en su país. Hay cinco categorías de persecución contempladas en el sistema: 1. Raza, 2. Religión, 3. Nacionalidad, 4. Pertenencia a un determinado grupo social, y 5. Opiniones políticas.

Una defensa en los casos de asilo es que el gobierno del país del solicitante es capaz de protegerle en contra de la persecución. Otra defensa es que el solicitante puede trasladarse en su país para encontrarse a salvo. Por ejemplo, una persona quizás podría demostrar un miedo bien fundamentado en Ciudad Juárez, México sin poder rebatir el argumento de que él o ella podría vivir perfectamente a salvo en el centro o sur del país.

La decisión de asilo es una decisión jurídica, pero tiene muchos elementos de la política y la diplomacia. Por razones que se pueden extraer de lo anterior, los países suelen inclinarse a dar asilo a personas de países cuyos gobiernos no son tan amigables con Estados Unidos.

La primera pregunta no tiene respuesta definitiva. No juzgaría a nadie que lucha cuanto pueda en su caso particular. He asistido muchas reuniones y manifestaciones para demostrar solidaridad y apoyo. Dicho eso, la prioridad debería ser buscar una solución que se aplica en general.

Abogar fuerte en un caso particular puede llamar atención a las injusticias en el sistema, demostrar que los problemas de la inmigración tienen que ver con malas leyes no malas personas. Pero a veces los casos particulares captan tanta atención hasta distraer a algunos de la necesidad de una reforma sistemática que tendría más impacto a nivel comunitario.

Lo mismo diría sobre la desobediencia civil. Es admirable el sacrificio de una persona que aceptaría consecuencias negativas de sus acciones a cambio de demostrar claramente una injusticia. Sin embargo, a nivel comunitario, cada uno puede evaluar si el caso o la desobediencia particular sirve la causa general. No debería ser fácil tomar esa decisión, y habrá diversidad de opinión al respecto.

A veces, las leyes no tienen respuesta a esas preguntas algo filosóficas. Francamente, nadie tiene la respuesta absoluta. Pero seguimos. Ojalá, sin rodeos.

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